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Feliz día internacional de la Mujer

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Feliz día de la mujer, aquí os adjunto la Declaración de los Derechos redactada por una señora francesa muy progresista para su época. En paréntesis están mis comentarios, y la verdad es que quiero añadir más con vuestra ayuda, ya que creo necesario conocer dicha declaración para poder ver con otros ojos tanto nuestro contexto, como eldel escrito.


Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía

Es un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges (titulado en francés Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne), parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el texto fundamental de la revolución francesa (26 de agosto de 1789). Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.

Orígenes

La evolución del concepto de los derechos humanos, originado entre los juristas de la escuela de Salamanca del siglo XVI y extendido por los pensadores sociales del XVII y los ilustrados del XVIII, con las primeras revoluciones liberales fue recogido en textos normativos: laDeclaración de Derechos de Virginia, en el contexto de la Independencia de Estados Unidos (1776), y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la revolución francesa (1789). En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres.

Artículos de la Declaración

I – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común (por desgracia ese primer artículo no es compartido por todas las culturas).

II – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión (a pesar de que la declaración haya sido redactada a finales del S XVIII incluso hoy en día las mujeres no disfrutan de la igualdad completa de condiciones, un ejemplo es la violencia machista que en algunos países, como los latinos, esta queda impune).

III – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón (espero que por naturaleza como límite no hagan referencia a la mujer como madre, ya que la maternidad no ha de ser considerada limitación, tristemente en la actualidad ese modelo sigue vigente)

V – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan (por favor necesito que alguien me lo traduzca).

VI – La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos (Amén,  y eso que no soy religiosa).

VII – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII – La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres (y hombres).

IX – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI – La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII – La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII – Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV – La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI – Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII – Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización (por favor que alguien me dé ejemplo de necesidad pública).

Otra vez, Feliz día Mujeres, también deseo Feliz día de la mujer a los hombres ya que conforme han progresado en derechos las mujeres lo ha hecho la sociedad en general. Todos los días han de ser tanto de la mujer como del hombre, ya que todos los días en algún lugar del mundo se llevan luchas tanto personales, como sociales (las revoluciones que viven los países árabes, vamos) que distinguen entre sexo, raza, ni edad.